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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorArismendiz Amaya, Eliues_PE
dc.contributor.authorSanchez Bravo, Maria Guadalupees_PE
dc.coverage.spatialChiclayoes_PE
dc.creatorSanchez Bravo, Maria Guadalupees_PE
dc.date.accessioned2018-07-13T12:54:16Zes_PE
dc.date.available2018-07-13T12:54:16Zes_PE
dc.date.issued2018es_PE
dc.identifier.citationSanchez, M. (2018). El delito de plagio incorporado a la categoría de los delitos de resultado, regulándose el carácter excluyente de las acciones típicas del artículo 219º hacía una adecuada tipificación del delito en el código penal peruano (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado dees_PE
dc.identifier.otherRTU001177es_PE
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12423/1245es_PE
dc.description.abstractEl plagio es la acción de copiar las ideas que le pertenecen a otro sujeto, transgrediendo su derecho de autor; desde el punto de vista administrativo, se castiga como una infracción, pues se afecta derechos patrimoniales y morales recogidos en la ley de derecho de autor, decreto legislativo N° 822. Pese a lo útil que resulta la Ley, esta nos conduce a un conflicto normativo, pues el código penal, en su artículo 219° recoge el “delito de plagio”, regulando la acción de “plagiar”, no como infracción sino como un delito. Por ello, se debe contextualizar cuándo nos hallamos ante una infracción administrativa y cuando frente a un delito. Como resultado de la interrogante, se plantea como solución que cuando se afectan derechos patrimoniales- reproducción, comunicación pública, distribución, traducción e importación- nos encontramos frente a una sanción administrativa; muy por el contrario, cuando se ven vulnerados derechos morales, se comete el delito de plagio, pues se está atentado directamente contra la apropiación ilícita de ideas que por la originalidad de su manifestación en el mundo exterior le pertenecen a otro sujeto. Con lo precedente, podemos decir que, conforme a la actual regulación del delito de plagio, resulta ser un delito de propia mano, es decir, para su realización exige la ejecución personal o corporal del sujeto que se encuentre de manera inmediata a realizarlo, excluyéndose a otros. Por tanto, la persona que copia de forma total o parcial el texto, o trata de disimularla mediante ciertas alteraciones, y posteriormente lo divulga adjudicándose la autoría, será el único autor. Por ello, al incorporar el delito de plagio a la categoría de los delitos de resultado, se está abarcando vacíos que la norma, por la forma en la que el legislador la redactó, dejó mecanismos de evasión de responsabilidad penal, por citarlo de forma literal, solo será responsable aquel sujeto que realicé de forma conjunta las acciones “divulgar y copiar o reproducir”; siendo por ello, que la presente tesis, busca que las acciones propias del delito sean excluyentes.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.subjectPlagioes_PE
dc.subjectDelitoses_PE
dc.subjectCódigoses_PE
dc.subjectDerecho penales_PE
dc.subjectPropiedad intelectuales_PE
dc.titleEl delito de plagio incorporado a la categoría de los delitos de resultado, regulándose el carácter excluyente de las acciones típicas del artículo 219º hacía una adecuada tipificación del delito en el código penal peruanoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
renati.advisor.dni43514342es_PE
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-8090-3207es_PE
renati.author.dni72697069es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
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