Repositorio de Tesis USAT



Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12423/1502
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dc.contributor.advisorGuerrero Saavedra, José Albertoes_PE
dc.contributor.authorCustodio Chonto, Katterin Ruthes_PE
dc.coverage.spatialChiclayoes_PE
dc.creatorCustodio Chonto, Katterin Ruthes_PE
dc.date.accessioned2018-11-23T15:39:21Zes_PE
dc.date.available2018-11-23T15:39:21Zes_PE
dc.date.issued2018es_PE
dc.identifier.citationCustodio, K. (2018). Interpretación de la habitualidad según el Decreto Legislativo Nº 1181 en concordancia con el Acuerdo Plenario 1-2008 (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado dees_PE
dc.identifier.otherRTU001431es_PE
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12423/1502es_PE
dc.description.abstractEste trabajo de investigación tiene como fin, proponer distintos fundamentos por los cuales creemos que la interpretación de la figura de habitualidad debe ser entendida de manera diferente, sustentado nuestra postura bajo determinados supuestos. Debido a que de la redacción que se tiene tanto en el decreto legislativo N° 1181 que modifica al artículo 46 c de nuestro código Penal como en el acuerdo plenario 1-2008 se entiende a esta figura como aquella que se produce en el caso de que los tres delitos se hayan cometido en un lapso de cinco años y no medie condena sobre alguno de ellos en dicho plazo, además que todos los delitos cometidos sean dolosos y de igual naturaleza. Razón por la cual tiene aquí fundamento este tema de investigación, ya que no estamos de acuerdo con la interpretación que se le da a esa figura; es por ello que la cuestionaremos, a fin de proponer y sugerir una óptica distinta para su aplicación en un caso en concreto, a fin de obtener de manera proporcional la determinación judicial de la pena. Aspecto que consideramos de gran relevancia, para de esta manera no se vea vulnerado así, uno de sus derechos constitucionales del que está siendo investigado y de este modo protegerlo de toda intromisión ilegítima a su derecho, ya que al ser la figura de la habitualidad una agravante en nuestro Código Penal, deberá tenerse como elemento esencial para su aplicación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.subjectDecretos-leyeses_PE
dc.subjectDerecho penales_PE
dc.subjectProcedimiento penales_PE
dc.titleInterpretación de la habitualidad según el Decreto Legislativo Nº 1181 en concordancia con el Acuerdo Plenario 1-2008es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
renati.advisor.dni40025998es_PE
renati.author.dni72147609es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
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