Repositorio de Tesis USAT



Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12423/1526
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DC FieldValueLanguage
dc.contributor.advisorMogollón Pacherre, Percy Orlandoes_PE
dc.contributor.authorQuiroz Arias, Diana Cristinaes_PE
dc.coverage.spatialChiclayoes_PE
dc.creatorQuiroz Arias, Diana Cristinaes_PE
dc.date.accessioned2018-11-28T15:01:48Zes_PE
dc.date.available2018-11-28T15:01:48Zes_PE
dc.date.issued2018es_PE
dc.identifier.citationQuiroz, D. (2018). La defraudación tributaria : límite entre la infracción administrativa y el delito penal (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado dees_PE
dc.identifier.otherRTU001455es_PE
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12423/1526es_PE
dc.description.abstractEn el acuerdo plenario N° 2-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno jurisdiccional de las salas penales permanentes y transitorias, se determinaron los efectos penales de la regularización tributaria legislada en el artículo 189 del Código Tributario, en el que se establece que no procederá acción penal por parte del Ministerio Público ni formulación de denuncia cuando se regularice la situación tributaria. Es decir, se aborda la institución de la regularización como un freno pare la investigación fiscal. Luego de haber revisado diferentes ejecutorias supremas, muchas de ellas con criterios contradictorios , el pleno determina que el hecho de reconocer la deuda y su imposibilidad del pago oportuno al igual que la emisión de la correspondiente resolución administrativa que acepta el fraccionamiento, en modo alguno tiene relevancia jurídico penal cuando se trata de satisfacer el interés fiscal en la comisión de delitos tributarios, esto es que la única causa material de exclusión de punibilidad es la regularización tributaria entendida como el pago total de la deuda determinada y reconocida por el agente infractor. Después de las afirmaciones precedentemente expuestas no podemos dejar de sostener que existen diferentes problemas en el referido acuerdo plenario, el cual se fundamenta en legislaciones tanto tributarias como penales. El más trascendental es el hecho de que sea la satisfacción del interés fiscal respecto a la recaudación de ingresos a favor del Estado el único aspecto del bien jurídico protegido cuando se trata de promover la acción penal contra los defraudadores tributarios.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.subjectFraude fiscales_PE
dc.subjectDelitoses_PE
dc.titleLa defraudación tributaria : límite entre la infracción administrativa y el delito penales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
renati.advisor.dni2861273es_PE
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-1360-2647es_PE
renati.author.dni42769099es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
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