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Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/20.500.12423/1957
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dc.contributor.advisorMallqui Luzquiños, Manuel Alejandroes_PE
dc.contributor.authorIrigoin Fernandez, Rodolfoes_PE
dc.coverage.spatialChiclayoes_PE
dc.creatorIrigoin Fernandez, Rodolfoes_PE
dc.date.accessioned2019-08-15T17:02:00Zes_PE
dc.date.available2019-08-15T17:02:00Zes_PE
dc.date.issued2019es_PE
dc.identifier.citationIrigoin, R. (2019). La oponibilidad registral y la exclusión del compromiso de contratar como acto no inscribible (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado dees_PE
dc.identifier.otherRTU001867es_PE
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12423/1957es_PE
dc.description.abstractLa presente tesis aborda el tema referido a la oponibilidad registral y la regulación del compromiso de contratar como un acto no inscribible. Así, tenemos que en cuanto a la posibilidad de inscripción en los Registros Públicos de los contratos preparatorios regulados en el Código Civil (dícese contrato de opción y compromiso de contratar), el ordenamiento jurídico peruano a través de la voluntad legislativa solo ha otorgado al primero de ellos la facultad de acceder al Registro de Propiedad Inmueble, tal como se puede observar en el numeral 2 del artículo 2019° del Código Civil de 1984, excluyendo al compromiso de contratar de la lista numerus clausus de actos inscribibles. Por lo tanto, en esta investigación efectuamos un análisis desde el plano doctrinal y jurisprudencial sobre la eventual incorporación del compromiso de contratar como acto inscribible de cara a una futura revisión de nuestro Código Civil. Así pues, concluimos que el compromiso de contratar pese a que tiene la misma naturaleza y comparten elementos en común con el contrato de opción, no es amparable su inclusión dentro de los actos inscribibles, en razón a que dicho contrato produce efectos netamente obligacionales. A diferencia de los efectos vinculantes que surgen para una o ambas partes que intervienen en el contrato de opción. En base a esta diferencia sustancial es que el legislador optó por conferir a éste último el carácter de inscribible en el Registro. Además, queda claro que el otorgamiento de inscripción registral al compromiso de contratar alteraría el Sistema Registral en la medida que se daría apertura a una brecha a través de la cual otros actos jurídicos que siendo de índole meramente obligacional, reclamarían también ser considerados. Ello iría en contra de la finalidad misma del Registro que consiste en publicitar aquellos actos que por su transcendencia frente a terceros, requieren gozar de oponibilidad registral.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.subjectDerecho registrales_PE
dc.subjectContratoses_PE
dc.subjectPEes_PE
dc.titleLa oponibilidad registral y la exclusión del compromiso de contratar como acto no inscribiblees_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
renati.advisor.dni8484957es_PE
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-2236-0464es_PE
renati.author.dni47787034es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
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