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Título: La vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva y de los elementos del derecho al debido proceso por la aplicación del numeral 5 del artículo 159 del Código Tributario
Autores: Salgado Guevara, Jose Antonio
Asesor: Mogollón Pacherre, Percy Orlando
ORCID del Asesor: https://orcid.org/0000-0002-1360-2647
Palabras claves: Tutela
Proceso debido
Medidas cautelares
|Derechos políticos y civiles
Editorial : Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
País de publicación: PE
Fecha de publicación : 2019
Citación: Salgado, J. (2019). La vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva y de los elementos del derecho al debido proceso por la aplicación del numeral 5 del artículo 159 del Código Tributario (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12423/2212
Resumen: El TUO de la ley N°27584, concordante con lo señalado en el artículo 148 de la constitución Política del Perú tiene por finalidad el control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la Administración Pública, que no solo tiene por finalidad el control jurídico de la legalidad de la actuación administrativa, sino que también debe considerarse su aspecto subjetivo, es decir el fondo del acto administrativo. En ese sentido el solo hecho de recurrir al proceso contencioso administrativo no implica que los efectos inmediatos del acto administrativo cesen sino por el contrario para evitar que prosigan dichos efectos, conforme lo señala el artículo 40 del TUO, es posible la interposición de medidas cautelares tales como: de innovar y de no innovar, pues de no interponerse una medida cautelar el acto administrativo cuestionado en el proceso contencioso administrativo tendría aun efectos. Desde un primer momento todo el trámite para la concesión de una medida cautelar no presentaba mayores problemas, pero con motivo de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo el artículo 159° del Código Tributario fue modificado mediante el artículo 7° de la Ley N° 30230, ya de una interpretación literal del numeral 5 del artículo 159° del Código Tributario, se tiene que la Administración Tributaria al ser parte demandada en el proceso, ahora se atribuye funciones jurisdiccionales, pues en efecto la Administración Tributaria se pronunciara sobre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro que involucra la demora del proceso, calificando anticipadamente los presupuestos generales de toda medida cautelar, y luego de dicho examen emitirá un pronunciamiento, provocando que el juez pueda sentirse vinculado ante tal pronunciamiento en donde puede tender a favorecer el interés público, sobre el interés privado del contribuyente, así mismo se le otorga dos momentos de defensa a la Administración Tributaria sobre la medida cautelar en una etapa anterior a su admisión y después de admitida, lo que afecta en definitiva derechos fundamentales consagradas en nuestra Constitución Política, como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso.
Tipo de publicación: http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
Grado o título profesional: http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional
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